PRIMERO:LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.522 inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.139, quien actúa en nombre y representación propia, en la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DELA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada contra el ciudadano GALEANO NAVEA WILLYBARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 13.619.394.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES que cursen en autos y en su lugar dejar copias certificadas.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Juzgado y remitirlo en su o.....