Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en las mismas condiciones en que le fue decretada, en audiencia de presentación del 30/12/05, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.