En tal sentido quien juzga, observa que el legislador previó la posibilidad de impugnar este tipo de experticias mediante el reclamo que puedan ejercer las partes con base en los supuestos establecidos específicamente en la norma. En atención a lo aquí expuesto y visto que la solicitud (reclamo de la experticia complementaria) planteada por la coapoderada actora, se encuentra ajustada a derecho (daño material indexado), y siendo que la misma fue interpuesta en el lapso perentorio, aplicando por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 eiusdem, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación (13/04/2018) o dentro de los tres (03) siguientes (18/04/2018), puede reclamarse contra la decisión del experto; se acuerda lo peticionado. En tal sentido, se ordena designar a dos (2) nuevos expertos seleccionados por el Tribunal, con la finalidad de decidir sobre lo reclamado, los cuales se designan en este mismo acto, recayendo tal designación en las ciudadanas Co.....