Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, edificio Yandal, Local Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abogado defensor del ciudadano ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO, plenamente identificado en autos; al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem.