este Tribunal NO LA ADMITE; por cuanto se observa de la revisión exhaustiva de los anexos consignados junto con la solicitud, que corresponden a las mismas bienhechurías, cuyo JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) fue solicitado ante este Tribunal con anterioridad, por los prenombrados ciudadanos, en fecha 13/07/2016, llevado bajo el N° 2307/16, de la nomenclatura interna de este Tribunal, y donde se abstuvo de declararlo, en virtud de la manifestación recibida en fecha 10/08/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, mediante el Informe de Inspección de Mensuras y Deslinde, manifestando que el lote de terreno y las bienhechurías, objeto de la solicitud realizada son propiedad de José Antonio Blasco, hoy difunto. Es todo, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.-