Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MIREYA MARLENIS TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.518.892, contra el ciudadano SIMEON ALEXIS VILLALOBOS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N°V-12.082.141. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos MIREYA MARLENIS TORRES y el ciudadano SIMEON ALEXIS VILLALOBOS FIGUEROA, el cual es del tenor siguiente:
"Yo, SIMEÓN ALEXIS VILLALOBOS FIGUEROA, venezo.....