DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: MARIA TRINIDAD MARTINEZ ROJAS y DARWIN ADDON SAMPAYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.775.350 y V-13.986.913 respectivamente, domiciliados en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: WALTER JESUS AGUILAR, Inpreabogado Nro. 74.379. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 31 de Enero de 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio extendida bajo el Nro. 06, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho para el año 2003.
Como quiera que los cónyuges no hicieron alusión a la procreación de hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se establecido.
No hay pronunciam.....