DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por la ciudadana: ANA CELINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.566.322 y de este domicilio, contra la ciudadana: MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, lo expresado en él, en consecuencia acuerda que la intimada pague a la intimante::
PRIMERO: La cantidad de: DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOS CENTÍMOS (Bs. 10.280,02) que comprende:
a: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700) q.....