Es así como, claramente la norma supra expuesta (Artículo 48) establece que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes y las demás autoridades intervinientes en la investigación, por lo que queda claro, que no puede este juzgado solicitar informes conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y mucho menos copias certificadas de las actuaciones que rielan en una investigación disciplinaria judicial, al encontrarse expresamente prohibido por la Ley. Por lo que, procedente resulta declarar la INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA POR ILEGAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Con relación a la prueba de informes, relativa a "...se oficie al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Agrario del estado Yaracuy..."; este Juzgado Superior Agrario, LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia acuerda oficiar al referido .....