III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción por Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano LUIS EUGENIO PEREZ CASTILLO, contra los ciudadanos HECTOR LUIS AGÜERO ALEJOS y MARÍA ESTÍLITA DE RODRIGUEZ, todos supra identificados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinticinco (25) días de enero de dos mil seis (2006).
El Juez Titular
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO.
La Secretaria accidental,
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