DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el Artículo 472 del Código Penal vigente, se observa, que los hechos se subsumen al tipo penal establecido en la norma indicada, por lo que este tribunal, esta CONFORME con dicha precalificación fiscal. SEGUNDO: Vistas las circunstancias en que fueron aprehendidos los imputados, es decir estaban cerca del lugar de los hechos, a poco de haberse cometido el delito y con objetos hurtados, es por lo que se decreta la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud fiscal, sin obje.....