acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NOEL JAVIER VALLES PEREZ, acordó pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00); los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre; y el depósito de la pensión de alimento se realizarán en la cuenta de ahorro que aperturara la madre en el Banco Bicentenario.
El monto convenido por concepto .....