Ahora bien, es el caso que la abuela materna de los niños, solicita se le entreguen los niños para su cuidado y crianza, teniendo la posibilidad de encargarse de ellos, por lo que dictando una medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, los niños de autos se les garantizaría el derecho de mantenerse unidos y de ser criados en su familia de origen, es decir de desarrollarse en el seno de su familia, quienes le brindarían el amor, cuidado y atenciones que ellos requieren, y siendo que la medida de protección dictada por el consejo de Protección del municipio Nirgua, de abrigo en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL "DANTAS DE YARA" (las niñas) y en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL "CIMARRÓN ANDRESOTE", (el niño), es de carácter excepcional, que los niños tienen la posibilidad de criarse juntos con la abuela materna, aunado que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha presentado cambios de conducta, .....