este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acogiendo el nuevo criterio establecido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara. PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS presentadas tanto por la parte actora como por la parte demandada, respecto de las cuales el tribunal las tiene como admitidas, reservándose este Tribunal su pronunciamiento sobre la pertinencia o no, en la sentencia definitiva SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2015, cursante al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente, conforme lo establecido en el artículo 211 del C.....