La sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privada de la libertad, en primer lugar, bajo la modalidad de detención preventiva, luego bajo arresto domiciliario, y por último, cumpliendo la medida privativa de libertad, desde el día 24/02/08 al 25/05/09, lo cual suma Un (1) Año, Tres (3) Meses y Un (1) Día, que restados de DOS (2) AÑOS, de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que a la sancionada le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le debe otorgar la LIBERTAD PLENA. Remítase copia certificada del presente auto al Saina, ubicado en Barquisimeto, estado Lara.