: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará la cuota adicional en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para gastos escolares y decembrinos. En cuanto a los demás gastos causados por la manutención de los adolescentes, tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, educación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de los niños, pudiendo compartir con ellos los fines de semana cada quince días. En cuanto a las vacaciones escolares, cumpleaños y fec.....