En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ELIEZER OSWALDO RIOS ZABALETA, anotada bajo el N° 70, del año 1960, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy; hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en el sentido de que donde se asentó el nombre del solicitante como OWALDO, diga en lo adelante OSWALDO, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yara.....