DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoada por la sociedad de comercio INVERSIONES KOURI, C. A., representada por su Presidenta Auristela Pérez Carrasquero, contra la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ¿ COORDINACIÓN REGIONAL YARACUY, representada por el ciudadano Ciro Sequera, así como también contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSUHY, C. A., en la persona de su Presidenta y Vicepresidente, ciudadanos Neida Urdaneta Villalobos y Dámaso Carrasqueño Montero, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, la sociedad de comercio INVERSIONES KOURI, C. A., representada por su Presidenta Auristela Pérez Carrasquero, y por cuanto del escrito presentado, no consta que hubiesen señalado la dirección exacta de su domicilio, quien Juzga, de conformidad.....