este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del Abogado: WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.261.454, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.115 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.