DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO COMPRA VENTA, intentada por la ciudadanaMARIA EVANGELISTA PUERTAS DE VALERA, representada por el AbogadoJESUS RAFAEL ZAMORA FLORES, contra el ciudadanoLUIS ALBERTO IBAÑEZ, en consecuencia se declara la Nulidad de Documento compra venta anotado bajo el numero 40 folio 48, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria durante el año 1990.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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