EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECIDIR: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente ROBERT LEONEL PINEDA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del COPP, en concordancia con el Artículo 557 LOPNA.- SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, por la comisión de los Delitos de Robo de Vehículo Automotor y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes del Artículo 6 numerales 1 y 2 ejusdem y Art. 277 del Código Penal venezolano. - TERCERO Se Decreta DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente ROBERT LEONEL PINEDA, identificado en autos, en virtud de encontrarse llenos los requisitos establecido en el Artículo 250 ordinales 2 y 3 y Art. 252 del C.....