DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en la causa identificada con el alfanumérico UP01-R-2016-000086 y que deviene de la causa principal UP01-P-2014-000568 así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieci.....