Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano FERNANDO ALFREDO ESPINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.580, en su condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 22 de agosto de 2010 y 9 de marzo de 2012 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 22 de agosto de 2010 y 9 de marzo de 2012 respectivamente a la ciudadana LUCIA GONZALEZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....