DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana SULIMA DEL CARMEN LÓPEZ MARTÍNEZ, asistida por el abogado Dixon Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.215, todo de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora solicitante, ciudadana Sulima del Carmen López Martínez, en el domicilio procesal constituido en su escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ubicado en la calle 13, entre avenidas 5 y 6, edificio Strazzeri, piso 1, oficina 1, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.