EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien sentencia constata la existencia de dos (02) adolescentes cuyos nombres son ROSANGEL COROMOTO TORRES VIRGUEZ, nacida el 22 de junio de 1992 y SIMON JOSE TORRES VIRGUEZ, nacido el 18 de mayo de 1994, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) años y siete (07) meses y quince (15) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, la cual aparece demostrada a los folio 04 y 05 respectivamente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a lo preceptuado en el literal j) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección de Niño,.....