DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 05 años de edad, en la persona de la ciudadana NERIDA JOSEFINA PEROZO CARACHE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.905.907, abuela materna de la niña de autos, residenciada en la urbanización El Centro I, estacionamiento II, vereda II, casa N° 3, del Municipio Manu.....