Ahora bien, sumados los períodos de tiempo durante los cuales (Identidad Omitida), permaneció privado de la libertad en el Centro antes indicado, en la sede de la Comandancia General de Policía de San Felipe y el Internado Judicial de esta ciudad, al hacer el cálculo correspondiente, y descontados los días de fuga, dan un total de SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que cumplirá íntegramente el CINCO (5) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en audiencia oral y reservada que será fijada por auto separad