Por las consideraciones antes expuestas y frente a los presupuestos establecidos en la norma, requisitos estos que son ineludibles y que no se cumplen en el presente asunto; se puede concluir que el fuero territorial competente para conocer de la presente causa son los Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara y en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Carrera 8 entre Calles 4 y 5, Yaritagua, Estado Yaracuy titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.355, asistida por profesional del derecho, en contra de la DIRECCION GENERAL SECTOR.....