En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos JULIO ALEJANDRO VARGAS ARCIAS y ENDRINA FERNANDA SANCHEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.966.801 y 18.049.673 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformi.....