este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, PACO RAMÓN LÓPEZ, MARLENE LÓPEZ DE MORA, CARMEN ELENA LÓPEZ Y REINA ESPERANZA LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.510.858, V-10.853.453, V-7.590.829, V-7.581.111, V-10.854.936 y V-7.171.659 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 12 Campo Alegre con esquina av. 08 o Urdaneta, sector el Manguito, Cocorote Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy