este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente,(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.971; el cual será, el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.522, domiciliado en Final de la Avenida sexta, casa Nº 58-5, Sector Los Pocitos, municipio Nirgua, estado Yaracuy; en virtud que la progenitora de la adolescente, ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.492, contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante.....