esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo contra la Decisión Judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, en fecha cinco (05) de junio del dos mil nueve (2009) y posteriormente fundamentada en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), interpuesta por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL SANCHEZ, por la presunta violación de los DERECHOS A LA LIBERTAD Y AL DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese y Publíquese.