"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN LUIS GONZALEZ TAN, venezolano, nacido en fecha 10-08-1982, mayor de edad, domiciliado en Urb. Víctor Jiménez Landinez, Avenida 8 con Calle 9, Casa N° 33, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 15.285.664 y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa y a la Comandancia General de Policía, a fin que ejecuten la presente orden e informarles que una vez aprehendido deberá ser traslado al Internado Judicial de esta ciudad e informar a este Tribunal su aprehensión