este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, CARMEN TERESA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-5.460.211, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el caserio La Negrita, entre vía que conduce de San Felipe a Mampostal, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy