declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: : : BERKIS DE LA CHICHINQUIRA GUARECUCO NAVAS Y LUIS RAMÓN GALÍNDEZ MUJICA, con Cédulas de Identidad Nos. V- 9.633.987 y V.- 8.510.681 respectivamente, domiciliados la primera en la segunda calle, Sector San Isidro del Caserío Carabobo, Casa S/N°, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y el segundo Yumare, Calle Principal frente a la biblioteca Alí Primera, Casa S/N°, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada MARISOL MEDINA, Inpreabogado N° 188.106, consignando copia certificada computarizada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 55 del año 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos compete.....