Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana FRANCIA NAYRIBEK MONTOYA BIEZ, titular del a cedula de identidad n° 20.176.921, domiciliada actualmente en la siguiente dirección; Lima Perú, pueblo joven 9 de octubre MZ F lote 13, tingo María, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, nacido el día 30/01/2012, de 13 años de edad, sin que ello implique que el padre, ciudadano JOSE JULIAN VEGA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.120.214, este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, d.....