CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: ÁNGELA CUSTODIA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de N° V- 7.906.341 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio: AGAR MONTOYA AGUILAR Y ÁNGEL ALIX LINARES, antes identificados, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana: ÁNGELA CUSTODIA AULAR LÓPEZ, nació por parto extra hospitalario, en el sector "Las Tres Topias" del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día dos (2) de noviembre del año 1948, siendo su madre la ciudadana: ANA RUPE.....