DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MÁRQUEZ, asistido del abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la copia certificada consignada con el libelo, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, una vez la parte provea los emolumentos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Temporal,
Abog. INES M. MARTI.....