DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO BOLAÑO MENDOZA y MORELIA YUDIH ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.983 y V-4.477.657 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nro. 108.417. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 27 de Octubre de 1979, por ante la Coordinación de Registro civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio extendida bajo el Nro. 122, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho para el año 1979.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados por los solicitantes en la actualidad son mayores de edad, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron no habe.....