DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El tribunal considera que los elementos presentados y traídos por el Ministerio Publico en su acusación son a criterio de quien decide, suficientes para considerar sustentada la acusación y adecuada la calificación jurídica atribuida, encontrándose llenos los extremos de ley del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano: JIMMY EDUARDO PRADO VALENZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.973.240, de 22 años, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido el 03-01-83, soltero, residenciado en la carrera 13 entre calles 1 y 2, casa N° 406 del Sector Pilco de Mayo, Yaritagua Estado Yaracuy, por la presunta comis.....