Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.260, para que la pueda en nombre y representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, residenciada en la ciudad de san Felipe del estado Yaracuy, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el ministerio del Poder Popular para la Defensa, instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), para el cobro de Prestaciones .....