DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.142.616, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de sus hijos el adolescente y el niño: (identificación Reservada) de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, ambos de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00), semanales.
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para contribuir con los gastos por compra de útiles escolares, uniforme y calz.....