PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la querella presentada en fecha 28/07/2005, por la ciudadana YELITZA NILIBETH OROZCO OLLARVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.112.703, de ocupación oficios del hogar y con domicilio procesal en el Centro Profesional CAPRI, piso 2, oficina 2-19, 4° avenida, entre calles 12 y 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la Profesional del Derecho Abg. MIRIAN PAREDES PARRA, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE APONTE PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.918.195 y residenciado al final de la calle 10, quinta Norka, cerca del Liceo Rómulo Gallegos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DIGNA BASILICIA OLLARVES ROMERO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Códi.....