este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hija Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 3 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicion.....