Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos: SAYRA LISBETH SUAREZ FUENTES Y ALIRIO JOSE CLISANCHEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.438.844; y V-16.974.825 respectivamente de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que los solicitantes fomentaron en un lote de Terreno propiedad del Municipio, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2), ubicado en la Avenida 1 entre Calles 1 y 2, del sector El Milagro, comunidad de Los Colorados Parroquia Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy