declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JORGE LUIS PETIT, a favor de su hija identidad omitida, en contra de la madre, ciudadana NAHOMI EDUILIN PEREZ JIMENEZ. SEGUNDO: Se fija el monto ofrecido por el obligado alimentario y se establece por concepto de Pensión de Alimento la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, a partir de la presente fecha; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para la compra de UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año; y los gastos de Aguinaldos que incluye ropa y calzado se fijan en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el mes de diciembre de cada año; adicionalmente los gastos de enfermedad y medicina serán cubiertos por ambos padres por partes iguales.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimento, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 29,3% del salario mínimo actual que es de 2.047,52 Bs......