DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Única de apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación, por cuanto los recursos no tienen vocación meramente formal, sino también utilitario y en el caso sub judice el presente recurso perdió utilidad, al estar privado de libertad el acusado de autos, con plena vigencia el efecto suspensivo que fue formalizado por la Representación Fiscal conforme al 430 de la norma adjetiva Penal y así se decide.Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete días (27) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG.....