Vista la anterior demanda y sus recaudos, así como su escrito de reforma libelar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y dicho escrito de reforma, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la Firma Mercantil "YARACUY AL DÍA" en la persona de su representante legal ciudadano: CARLOS PINTO ACOSTA, en su condición de patrono demandado con domicilio en la siguiente dirección: 7ma. Avenida con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que le ha incoado el ciudadano: HERNAN DE JESUS ARIAS, venezolano, viudo, mayor de e.....