Necesario es delimitar el objeto de este recurso de apelación, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a lo pretendido ante esta alzada.
Así, apela la parte demanda en virtud de la declaratoria in limine litis de la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, de la recusación interpuesta (por la parte hoy recurrente) contra ella misma, fundada en el numeral 18 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil.
Expresa la recurrente, que la juez recusada por ella, la abogado Maria de Lourdes Camacaro de Aular (en su carácter de juez titular segunda de primera instancia en lo civil de esta Circunscripción), se había inhibido anteriormente en las causas donde la recusante (Abg. Zafiro Navas Iñiguez) era mandataria, desde la época -dice- que conoció del expediente N° 4805 (nomenclatura de ese tribunal) en la cual, dicha juez se inhibió por alegar enemistad manifiesta.
De igual forma, la identificada juez expresó como ciertas las inhibiciones interpuestas en casos ante.....