Vista la diligencia cursante al folio Veintiocho (28) del presente asunto, suscrita por los Abogados en ejercicio: MARIELA PIÑERO y DAVID FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 108.417 y N° 79.169 respectivamente, la primera actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el segundo, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la reprogramación de la Audiencia fijada para el día de hoy 27-10-2008, a las 12:00 M. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada, para el día LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica P.....